Si inviertes en bolsa, fondos, criptomonedas o Letras del Tesoro, hacer la declaración de la renta puede parecer un dolor de cabeza, especialmente si usas brokers extranjeros como DEGIRO, Interactive Brokers o Trade Republic. En España, cada tipo de activo tributa de una manera ligeramente distinta y cometer un error puede salirte caro, ya sea por pagar de más o por sanciones de Hacienda.
Esta es la mega-guía más completa y actualizada sobre el IRPF para inversores españoles correspondiente al ejercicio fiscal 2025 (la declaración que presentarás en la primavera de 2026). Hemos analizado todos los supuestos de la Ley del IRPF para que no te quede ni una sola duda, desde el método FIFO hasta los gastos deducibles que tu broker no te está contando.
1. Concepto Básico: La Base Imponible del Ahorro
En el IRPF español, tus ingresos se dividen en dos grandes bloques o «cubos». Por un lado, está la Base Imponible General (tu salario, tu pensión, tus ingresos como autónomo o el alquiler de un piso a largo plazo). Por el otro, está la Base Imponible del Ahorro.
Como inversor, el 99% de tu actividad tributará en la Base del Ahorro. Y la buena noticia es que los tipos impositivos de la base del ahorro son fijos a nivel nacional (no dependen de tu comunidad autónoma) y generalmente más bajos que los de tu salario.
Los tramos del IRPF del ahorro para la Renta 2025
Para la declaración que presentarás en 2026, los tramos progresivos son los siguientes:
| Tramo de beneficio neto | Tipo aplicable |
|---|---|
| Hasta 6.000 € | 19 % |
| De 6.000,01 € a 50.000 € | 21 % |
| De 50.000,01 € a 200.000 € | 23 % |
| De 200.000,01 € a 300.000 € | 27 % |
| A partir de 300.000,01 € | 30 % |
Cuidado con los tramos progresivos: Estos porcentajes funcionan como «escalones». Si ganas 10.000 €, no pagas el 21% de todo. Pagarás el 19% de los primeros 6.000 € y el 21% de los 4.000 € restantes. Esto es una ventaja matemática frente a un sistema de tipo único.
2. Los Dos «Cajones» dentro de la Base del Ahorro
No todas las ganancias van al mismo sitio. Hacienda divide la Base del Ahorro en dos «cajones» o compartimentos estancos. Entender esta diferencia es VITAL para poder compensar pérdidas (algo fundamental en la estrategia de Tax Loss Harvesting).
Cajón A: Rendimientos del Capital Mobiliario (RCM)
Aquí metemos el «dinero que hace dinero» de forma recurrente, sin que tú vendas el activo principal. Son las rentas del ahorro.
- Dividendos de acciones españolas y extranjeras.
- Intereses pagados por cuentas bancarias remuneradas (ej. la cuenta de MyInvestor o N26).
- Intereses no invertidos por el saldo en efectivo de brokers (como el que paga Trade Republic).
- Cupones de bonos y obligaciones.
- Rendimientos de las Letras del Tesoro (cuya diferencia entre precio de compra y venta se considera RCM, no ganancia patrimonial).
- Rendimientos de seguros de vida (unit linked, PIAS al rescate).
- Rendimiento implícito de repos, cédulas hipotecarias y pagarés de empresa.
Cajón B: Ganancias y Pérdidas Patrimoniales (GPP)
Aquí metemos el resultado de vender algo que cambia de tu patrimonio. Es la diferencia entre tu precio de venta y tu precio de compra.
- Venta de acciones en bolsa.
- Venta o reembolso de ETFs (Exchange Traded Funds).
- Reembolso de fondos de inversión (ojo, el traspaso no tributa, solo el reembolso).
- Venta o permuta de criptomonedas.
- Venta de inmuebles.
- Operaciones con derivados (Opciones, Futuros, CFDs o Warrants).
- Liquidaciones de fondos monetarios (si los reembolsas, no traspasas).
3. La regla de oro de Hacienda: El método FIFO
Este es el punto donde el 80% de los inversores cometen errores en su declaración. Cuando tienes acciones de una misma empresa compradas en diferentes momentos y a diferentes precios, ¿cómo sabe Hacienda cuáles has vendido?
La Ley del IRPF español obliga a usar estrictamente el método FIFO (First In, First Out): las primeras acciones que compraste son fiscalmente las primeras que vendes.
Ejemplo práctico de FIFO con compra recurrente (DCA)
Imagina que haces compras periódicas de acciones de Microsoft:
- Enero 2023: Compras 10 acciones a 200 € c/u.
- Enero 2024: Compras 10 acciones a 300 € c/u.
- Enero 2025: Compras 10 acciones a 400 € c/u.
Tienes 30 acciones en tu portfolio. Su precio medio en el broker será de unos 300 €. Sin embargo, en Noviembre de 2025 decides vender 15 acciones a 450 € c/u.
El error común: Tomar el precio medio de tu broker (300 €) y hacer: (450 € – 300 €) * 15 = 2.250 € de ganancia. ❌ ESTO ES ILEGAL.
La forma correcta (FIFO): Hacienda dice que vendiste las 10 acciones más antiguas de enero de 2023, y 5 acciones de enero de 2024.
- Lote 1 (10 accs): (450€ – 200€) * 10 = +2.500 €
- Lote 2 (5 accs): (450€ – 300€) * 5 = +750 €
- Total beneficio fiscal a declarar = +3.250 € ✅
FIFO a través de múltiples brokers: La «trampa» oculta
Lo que muy pocos inversores saben es que el método FIFO se aplica por ISIN (activo) a la totalidad del patrimonio del contribuyente, sin importar el banco o broker.
Si compraste 10 acciones de Apple en el Banco Santander en 2020, y luego compras 10 acciones adicionales de Apple en DEGIRO en 2024. Si en 2025 vendes las 10 acciones de DEGIRO… ¡Fiscalmente estás vendiendo las del Banco Santander! Tendrás que usar el precio de compra que pagaste en el Banco Santander para calcular tu plusvalía.
Esto hace que los informes fiscales de los brokers (excepto raras excepciones) no sirvan de nada si operas el mismo activo en varias plataformas simultáneamente, porque el broker B no sabe qué acciones compraste antes en el broker A.
4. Gastos Deducibles: Lo que puedes (y no puedes) restar a Hacienda
No tienes por qué pagar impuestos sobre el importe bruto de tus ganancias. La ley te permite deducir los gastos inherentes a la adquisición y transmisión de los activos, así como a su mantenimiento.
Gastos deducibles en la Venta de Acciones (añaden al precio de compra o restan al de venta)
La fórmula para calcular la Ganancia Patrimonial es: Valor de Transmisión (Venta neta) - Valor de Adquisición (Compra bruta).
- Comisiones del broker por comprar: Se suman al precio de compra (encarecen lo que te costó, bajando tu beneficio).
- Comisiones del broker por vender: Se restan al precio de venta (reducen lo que ingresas, bajando tu beneficio).
- Cánones de bolsa: Los gastos de Iberclear, BME, stamp duty británico (SDRT) o el impuesto a las transacciones financieras (Tasa Tobin) son deducibles sumándolos al valor de adquisición.
- Gastos de tipo de cambio (spread de conversión): Si tu broker te cobra un diferencial por convertir de euros a dólares (ej. DEGIRO cobra un 0.25%), esa comisión de conversión es un gasto deducible real que puedes sumar a tu valor de adquisición.
Gastos deducibles en los Rendimientos del Capital (Cajón A)
- Comisiones de custodia / mantenimiento: Solamente los gastos de administración y depósito de valores negociables (la clásica «comisión de custodia» del Santander, BBVA o caixas).
- ⚠️ Atención a la gestión discrecional de carteras: Según consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos (DGT), la comisión por «gestión discrecional de carteras» (lo que pagas a un roboadvisor como Indexa Capital o Finizens) NO es deducible de los rendimientos del capital mobiliario. Solo es deducible de forma parcial en algunos fondos vía reducción del valor de las participaciones.
5. Efecto Divisa y Tipo de Cambio: El «Spread» Invisible
Si inviertes en dólares, libras o francos suizos usando tus euros, estás asumiendo un riesgo divisa doble. Hacienda establece algo muy estricto sobre cómo se calculan las compraventas en otra moneda: debes usar el tipo de cambio oficial del Banco Central Europeo (BCE) del día exacto de la operación.
Imagina que compras Tesla a $200 y el EUR/USD está a 1.00 (Te cuesta 200€). Pasan tres años, Tesla sigue valiendo exactamente $200, pero el EUR/USD está a 1.20 (Tus dólares ahora valen menos euros, concretamente 166,66 €). Si vendes la acción, has perdido 33,33€ por culpa del tipo de cambio. Esa pérdida por tipo de cambio es una minusvalía patrimonial que DEBES declarar y que te servirá para compensar otras ganancias.
Si dejas el dinero en una cuenta en dólares (multidivisa, como ofrece IBKR), esa pérdida no «aflora» hasta que conviertes los dólares de vuelta a euros u operes con ellos comprando otro activo. Tratar el riesgo divisa manualmente en hojas de cálculo es el principal quebradero de cabeza en la Renta, por eso plataformas especializadas como FARO importan el tipo de cambio histórico del BCE automáticamente.
6. Los casos especiales más comunes
a) Letras del Tesoro, Bonos y Pagarés de empresa
Las Letras del Tesoro se consideran activos financieros de rendimiento implícito. Esto significa que tributan en el momento de la amortización o venta por la diferencia entre lo que te ingresan (normalmente 1.000€ por título) y lo que te costaron. Como hemos visto, esta ganancia tributa como Rendimiento del Capital Mobiliario (Cajón A), no como Ganancia Patrimonial.
Dato clave: A diferencia de casi cualquier otro rendimiento mobiliario, las Letras del Tesoro tributan, PERO NO tienen retención a cuenta (no te retienen el 19% en el momento del pago). Esto significa que la ganancia es «bruta» cuando te llega al banco, y serás tú quien tendrá que pagar el 19%-30% todo junto en el momento de hacer el Modelo 100.
b) Scrip Dividends (Dividendos en formato de acciones alternativas)
Muchas empresas de la bolsa española (Santander, Telefónica, Iberdrola, Repsol) e internacionales (algunos años Shell o BP) ofrecen la opción de cobrar los dividendos en efectivo o «en especie» dándote nuevas acciones. Fiscalmente, tienen tratamientos radicalmente distintos según el camino que elijas:
- Vender derechos a la propia empresa (cobrar en efectivo): Tributa exactamente igual que un dividendo normal (RCM). Te aplican retención del 19% en España y tributa en la base del Ahorro.
- Vender derechos en el mercado abierto: Desde 2017, la venta de derechos de suscripción tributa como Ganancia Patrimonial (Cajón B) en el momento en que los vendes, al 19%-30%. La entidad emisora o el broker te practicará una retención a cuenta del 19%.
- Recibir nuevas acciones liberadas: NO tributas absolutamente nada en el momento de recibirlas. El «truco» es que, a efectos fiscales, esto es como un split: hace que baje el valor de compra unitario (precio de adquisición) de todas las acciones originales de esa empresa que ya tuvieras, y se mantiene la fecha de antigüedad del primer paquete. Solo tributarás cuando vendas en el futuro, aumentando tu plusvalía debido a tu menor coste base.
c) Compensar Plusvalías y Minusvalías
Vender con pérdidas tiene un lado positivo: funciona como «cupones descuento» para tus impuestos. Si tienes plusvalías de 10.000 € y minusvalías de 2.000 €, tributas solamente por los 8.000 € netos. Existen reglas críticas y límites numéricos de arrastre de hasta 4 años, junto a la infame «Regla de los 2 meses». Al ser un tema tan profundo y rentable (mediante la práctica de Tax Loss Harvesting), hemos creado una guía exhaustiva solo dedicada a la compensación y la limitación antiaplicación (regla 2 meses) que deberías consultar.
7. Criptomonedas: El Bloque Fiscal Más Complejo
Si has operado con Bitcoin, Ethereum u otras criptomonedas en 2025, estás obligado a declarar absolutamente todos los movimientos que generen un hecho imponible. La AEAT ha reforzado drásticamente su vigilancia en este campo con el cruce de datos de exchanges a través de la directiva DAC8 y el Modelo 721.
7.1. Venta de Criptomonedas (Crypto → EUR)
Es el caso más sencillo. Si compraste 1 BTC a 20.000€ y lo vendiste a 50.000€, la ganancia patrimonial es 30.000€. Tributa exactamente igual que la venta de acciones: en el Cajón B de la Base del Ahorro, con FIFO obligatorio si tienes varias compras del mismo token a diferentes precios.
7.2. Permuta de Criptomonedas (Crypto → Crypto)
Este es el punto donde la mayoría de inversores cripto cometen el error fatal. Cambiar Bitcoin por Ethereum (o cualquier otra permuta) ES un hecho imponible idéntico a una venta. A ojos de Hacienda, has «vendido» el BTC al precio de mercado en euros en ese instante, y la diferencia entre el precio al que compraste y al que «vendiste» (permutaste) genera una plusvalía o minusvalía que declarar.
Ejemplo: Compras 1 ETH a 1.500€. Cuando ETH vale 3.000€, lo cambias por un equivalente en SOL. ¿Qué ocurre fiscalmente? Has generado una ganancia patrimonial de 1.500€ (3.000 – 1.500). Tu nuevo valor de adquisición de los SOL que compraste será de 3.000€.
7.3. Staking y Rendimientos de Criptomonedas
Los rendimientos obtenidos por dejar tus criptomonedas en «staking» (prueba de participación), lending (préstamo de cripto), o por participar en mining pools, tributan como Rendimientos del Capital Mobiliario (Cajón A) por el valor de mercado en euros de las criptomonedas recibidas en el momento de recibirlas.
Si haces staking de Ethereum y recibes 0.1 ETH cuando ETH vale 3.000€/unidad, tienes un RCM de 300€ (0.1 * 3.000€) que declarar como ingreso.
7.4. Airdrops y Forks
La recepción de tokens gratuitos por participar en un airdrop o por un hard fork del protocolo generan igualmente un rendimiento a declarar. El valor de adquisición es el precio de mercado del token en el momento de su recepción. Si luego los vendes a un precio mayor, también generarás una ganancia patrimonial adicional.
7.5. NFTs
La compra y venta de NFTs se trata fiscalmente como cualquier otro activo digital. La ganancia o pérdida patrimonial se calcula por diferencia entre el precio de venta y el precio de compra (incluyendo gas fees como gasto deducible, que se añade al valor de adquisición).
Gas fees como gasto deducible: Las comisiones de red (gas fees) de blockchains como Ethereum son gastos necesarios inherentes a la transacción y son deducibles fiscalmente. Añádelos al valor de adquisición al comprar, y restalós del valor de transmisión al vender.
8. Derivados Financieros: CFDs, Opciones y Futuros
Si operas con derivados financieros (CFDs en Trading 212 o Plus500, opciones en Interactive Brokers, futuros en CME, o warrants en la bolsa española), debes saber que todas estas operaciones tributan en el Cajón B (Ganancias y Pérdidas Patrimoniales) de la Base del Ahorro.
8.1. CFDs (Contratos por Diferencias)
Un CFD no implica la compra real del activo subyacente. Tu ganancia o pérdida patrimonial es simplemente la diferencia entre el precio de apertura y el precio de cierre de la posición. Si tu broker cobra un swap o financiación nocturna («overnight fee»), ese coste NO es deducible como gasto según la mayoría de consultas vinculantes de la DGT, ya que se considera intrínseco a la operativa del contrato.
8.2. Opciones (Options)
Las opciones tienen un tratamiento fiscal algo más matizado:
- Compra de opciones Call/Put que expiran sin valor (OTM): Generas una pérdida patrimonial por el valor de la prima pagada. Es deducible.
- Venta de prima (Covered Call u otra estrategia escritora): La prima recibida tributa como ganancia patrimonial.
- Ejercicio de la opción: Si ejerces la opción y compras las acciones, la prima pagada pasa a formar parte del precio de adquisición de las acciones subyacentes. No tributa por separado en ese momento, sino cuando vendas las acciones.
8.3. Futuros
Los futuros generan ganancias o pérdidas patrimoniales por la diferencia entre precio de compra y de venta (o liquidación diaria). Las comisiones del operador son gastos deducibles.
9. Fondos de Inversión: El «Superpoder» Fiscal Español
Los fondos de inversión tienen una «ventaja mágica» en España: la exención por traspaso.
Puedes mover tu dinero del «Fondo A» al «Fondo B» sin pasar por Hacienda. No tienes que declarar ganancias patrimoniales ni pagar impuestos hasta que decidas sacar el dinero definitivamente (reembolso) a tu cuenta corriente. Esto permite aprovechar el interés compuesto bruto durante años o décadas, y es la razón principal que muchos inversores indexados en España eligen fondos de inversión antes que ETFs de Acumulación, pese a que los ETFs tengan TERs ligeramente menores.
(Ojo: Los ETFs europeos listados en mercado secundario, como la mayoría que operas en DEGIRO o IBKR, no cuentan con esta ventaja de traspasabilidad. Si vendes un ETF para comprar otro, pasas por Hacienda y es un evento taxable).
¿Y los fondos monetarios? Los fondos monetarios (como los de BNP Paribas o JPMorgan que puedes contratar en MyInvestor) SÍ se pueden traspasar sin impuestos a otro fondo de inversión. Sin embargo, si retiras el dinero a tu cuenta corriente (reembolso), tributan como ganancia patrimonial por la diferencia entre valor de salida y de entrada.
10. Optimización Fiscal: Cómo Pagar Menos Legalmente
Que haya impuestos no significa que no puedas gestionarlos a tu favor. Las matemáticas fiscales permiten reducir tu factura si juegas bien tus cartas.
10.1. Compensar Plusvalías con Minusvalías
Hacienda te permite restar las pérdidas que has tenido de las ganancias, para pagar impuestos solo por el resultado «neto».
- Pérdida con pérdida, ganancia con ganancia: Si vendes una acción ganando 5.000€ y otra perdiendo 2.000€, tributas solo por 3.000€.
- Límite del 25% cruzado: Puedes usar pérdidas de venta de acciones (Ganancias Patrimoniales) para compensar dividendos (Rendimientos del Capital Mobiliario), pero solo con un límite del 25% del saldo positivo de estos últimos.
- La hucha de los 4 años: Si tienes más pérdidas que ganancias este año, puedes guardar ese «crédito fiscal» y usarlo para compensar ganancias futuras durante los 4 años siguientes.
10.2. Tax Loss Harvesting (Cosecha de pérdidas)
El Tax Loss Harvesting es la práctica de vender intencionadamente una posición en rojo a final de año para aflorar una reducción fiscal que cancele tus ganancias de otras ventas.
Cuidado con la «regla de los 2 meses»: Si vendes en pérdidas, no puedes usar esa minusvalía para deducir impuestos si recompras valores homogéneos (las mismas acciones) en los 2 meses anteriores o posteriores. Tienes que esperar al día 61 para volver a entrar en el mismo activo.
10.3. Recuperar impuestos extranjeros de dividendos
Si inviertes en empresas extranjeras (ej. Microsoft o Apple) y recibes dividendos, tu broker te aplicará una retención en origen (EEUU te quita un % de tu dividendo).
Si tienes firmado el formulario W-8BEN, EEUU solo te retendrá un 15%. Luego, introduces ese 15% pagado en el extranjero en la casilla 0588 (Doble Imposición Internacional) del Modelo 100 en España, para que Hacienda española te lo devuelva o descuente. Si no usas esta casilla, estarás pagando la retención americana Y el IRPF español a la vez (pagas dos veces).
10.4. Aportaciones a Planes de Pensiones
Si realizas aportaciones a un plan de pensiones o a un plan de previsión asegurado (PPA), esas aportaciones reducen tu Base Imponible General (no la del ahorro) con un máximo de 1.500€ anuales. Si tu tipo marginal general es del 37%, esto supone un ahorro inmediato de 555€ en la Renta (1.500 * 37%). Ten en cuenta que cuando rescates el plan al jubilarse, tributarás como rentas del trabajo, por lo que es un diferimiento, no una exención.
11. Modelos Adicionales de Informativa: 720, 721 y D-6
Pagar impuestos es una cosa, tener que declararle al estado que «existes» es otra. Existen tres modelos meramente informativos si operas o custodias tu dinero en el extranjero:
- Modelo 720: Declaración de bienes en entidades situadas en el extranjero. Si a fecha de 31 de diciembre el conjunto total del valor de todos tus fondos + cuentas bancarias en el extranjero (o solo el bloque acciones/ETFs en cuentas omnibus), supera los 50.000 €, es OBLIGATORIO presentarlo entre el 1 de enero y el 31 de marzo del siguiente ejercicio. Te lo explicamos en el desglose dedicado al 720.
- Modelo 721: El hermano gemelo del 720 pero únicamente para criptomonedas custodiadas en exchanges extranjeros como Kraken, Binance o Coinbase. (Ver: guía del 721).
- Modelo D-6: Un modelo del Ministerio de Economía que desde 2022 requiere ser presentado en enero por residentes en España SÓLO si tu participación en una sola empresa del extranjero alcanza cuotas del 10% de poder o decisión asimilable. Para el 99,99% de inversores particulares, el D-6 ya no es un modelo del que preocuparse.
12. El Informe Fiscal de tu Broker: ¿Te puedes fiar?
La AEAT no cuenta con los datos de las operaciones que realizas en brokers extranjeros (ni DEGIRO, ni IBKR, ni Trade Republic, ni XTB operando con sucursal) para tu borrador. Eres responsable de introducir los datos tú mismo a mano en Renta Web.
Es común descargar el «Tax Report» anual que estos brokers proporcionan en primavera. Tengan muchísimo cuidado: la mayoría de estos informes están hechos de forma genérica para todo los usuarios europeos, y aunque recientemente plataformas como Trade Republic hacen un esfuerzo en parametrizar los cálculos al modo español, muchos brokers extranjeros NO calculan bajo el estricto método FIFO multi-cuenta español, ni emplean tipos del BCE al cierre, ni tienen en consideración escisiones accionariales o compras corporativas (Spinoffs/M&A) con las reglas contables de la DGT.
Además, estos informes incurren a menudo en el punto crítico señalado arriba: no tienen visibilidad sobre el resto de tu patrimonio. Si vendes en Revolut algo que también tenías en eToro, el informe de Revolut, aunque aplique FIFO interno de su broker, estará enviando a Hacienda datos falsos al no cruzar el inventario.
13. Ejemplo Práctico Completo: La Renta de Laura en 2025
Veamos el caso completo de Laura, una inversora de 34 años con la siguiente actividad en 2025:
| Concepto | Broker / Plataforma | Importe | Cajón IRPF |
|---|---|---|---|
| Dividendos acciones españolas | MyInvestor | 1.200€ brutos (retención del 19% ya aplicada: -228€) | Cajón A (RCM) |
| Dividendos USA (Apple, J&J) | Interactive Brokers | 800€ brutos (retención en origen del 15% USA: -120€) | Cajón A (RCM) + Deducción doble imposición |
| Intereses cuenta remunerada | Trade Republic | 350€ (sin retención española en origen) | Cajón A (RCM) |
| Venta acciones Microsoft (+) | DEGIRO | +5.800€ ganancia FIFO | Cajón B (GPP) |
| Venta acciones Telefónica (-) | MyInvestor | -1.200€ pérdida | Cajón B (GPP) |
| Permuta cripto BTC → ETH | Kraken | +2.000€ ganancia | Cajón B (GPP) |
| Staking ETH | Kraken | 150€ en ETH recibidos | Cajón A (RCM) |
| Letras del Tesoro (amortización) | Banco de España / Renta 4 | +280€ rendimiento implícito (sin retención) | Cajón A (RCM) |
Paso 1: Sumar el Cajón A (Rendimientos del Capital Mobiliario)
1.200 + 800 + 350 + 150 + 280 = 2.780€ brutos
Paso 2: Sumar el Cajón B (Ganancias y Pérdidas Patrimoniales)
+5.800 – 1.200 + 2.000 = +6.600€ netos
Paso 3: La Base Imponible del Ahorro total
2.780€ (Cajón A) + 6.600€ (Cajón B) = 9.380€
Paso 4: Calcular la cuota con tramos progresivos
- Primeros 6.000€ al 19% = 1.140€
- Siguientes 3.380€ al 21% = 709,80€
- Cuota íntegra del ahorro = 1.849,80€
Paso 5: Aplicar retenciones ya pagadas y deducciones
- Retención española sobre dividendos nacionales: -228€
- Deducción por doble imposición USA (casilla 0588): -120€
- Cuota diferencial a pagar en la Renta = 1.849,80 – 228 – 120 = 1.501,80€
Laura además no debe olvidar que al tener activos en DEGIRO e Interactive Brokers que cotizan en el extranjero y su valor conjunto supere 50.000€, deberá presentar el Modelo 720 antes de marzo de 2027.
14. Calendario Fiscal Clave del Inversor (2025-2026)
| Fecha | Obligación | Detalle |
|---|---|---|
| 31 diciembre 2025 | Cierre del ejercicio fiscal | Última oportunidad para realizar Tax Loss Harvesting respetando la regla de los 2 meses. |
| 1 – 20 enero 2026 | Modelo D-6 (si aplica) | Solo para participaciones superiores al 10% en empresa extranjera. |
| 1 enero – 31 marzo 2026 | Modelo 720 | Declaración de bienes en el extranjero superiores a 50.000€. |
| 1 enero – 31 marzo 2026 | Modelo 721 | Declaración de criptomonedas en exchanges extranjeros superiores a 50.000€. |
| Abril – Junio 2026 | Campaña de la Renta (Modelo 100) | Presentación del IRPF del ejercicio 2025. Revisión de casillas clave del ahorro. |
Cómo FARO te salva de meses de trabajo (y sanciones) en Excel
Viendo todo lo anterior (FIFO cruzado, divisa del BCE, cruce estanco de cajones impositivos, comisiones, cripto, derivados…), es evidente por qué las calculadoras gratuitas o el Excel tradicional fracasan estrepitosamente a la hora de proporcionar tranquilidad al inversor que se sienta en Renta Web cada mes de Abril o Mayo.
Por eso creé FARO. Su módulo Fiscal Copilot es un copiloto fiscal completo para la declaración de la Renta que hace lo siguiente sin que muevas un dedo:
- Borrador del Modelo 100 en tiempo real: FARO genera una simulación completa de tu declaración con las casillas reales de la AEAT (0027, 0029, 0033, 0326, 0438, 0589…), separando automáticamente Rendimientos del Capital Mobiliario, Ganancias y Pérdidas Patrimoniales, deducciones y liquidación final. Ves tu cuota estimada «A pagar» o «A devolver» actualizada al instante cada vez que registras una operación.
- Cálculo FIFO multi-broker automático (Art. 37.2 LIRPF): Aplica el método FIFO a nivel España, cruzando todos tus brokers. Si tenías acciones de Meta en CaixaBank en 2011 y hoy vendes desde DEGIRO, FARO sabe cuál es la posición más antigua y calcula la plusvalía correcta.
- Detección de Wash Sales (Art. 33.5 LIRPF): Identifica automáticamente las minusvalías que no puedes deducir por haber recomprado valores homogéneos dentro del plazo de los 2 meses, para que no declares algo que Hacienda te rechazaría.
- Compensación cruzada de cajones (regla del 25%): Calcula la compensación entre el Cajón A y el Cajón B respetando el límite legal del 25%, y te muestra el resultado neto listo para cada casilla de Renta Web.
- Crypto completo: Calcula permutas cripto-cripto, staking, lending y airdrops con su valor en euros al momento exacto de cada operación.
- Dividendos y doble imposición internacional (CDI 25 países): Separa dividendos nacionales y extranjeros, calcula la deducción por doble imposición (casilla 0589) aplicando los convenios de hasta 25 países, para que no pagues dos veces.
- Simulador de Nómina → IRPF: Introduce tu salario bruto anual, retención, cotización a la Seguridad Social, número de pagadores, hijos, comunidad autónoma y aportación a plan de pensiones. FARO calcula el resultado combinado de tu nómina + tus inversiones, te dice si tu retención es correcta, si estás obligado a declarar, cuál es tu tipo medio efectivo y marginal, y te sugiere oportunidades de ahorro (como aportar más a un plan de pensiones).
- Exportación directa a Renta Web en XML: Cuando estés listo, introduces tu NIF y FARO genera un archivo XML importable directamente en Renta Web. Al importarlo, tus datos de inversiones se combinan automáticamente con los datos fiscales que la AEAT ya tiene (nóminas, bancos). También puedes descargar un Informe Fiscal en PDF profesional, un Excel/CSV completo con todas las transacciones (ideal para tu gestor), o un fichero de Casillas AEAT (.txt) con el pre-mapeo del Modelo 100.
- Alertas de plazos y modelos informativos: Te avisa de los plazos de la campaña de Renta, del Modelo 130 si eres autónomo, y de los Modelos 720 y 721 si tus activos en el extranjero o criptomonedas superan los 50.000€.
Preguntas Frecuentes (FAQ)
¿Tengo que declarar un dividendo si lo he vuelto a reinvertir enseguida?
SÍ. A efectos de IRPF, el cobro del dividendo (el ingreso en tu cuenta) y la posterior compra de nuevas acciones son dos hechos independientes. Debes declarar el importe bruto del dividendo como Rendimiento del Capital Mobiliario, aunque hayas usado el dinero a los tres segundos para comprar más fondo indizado o más Amazon. Ese dinero pasó a estar «a tu disposición».
Mi cuenta en Trade Republic genera el 4% anual en un fondo monetario. ¿Dónde declaro eso?
El interés remunerado que Trade Republic da por liquidez para el usuario residente fiscal español es simplemente Rendimiento del Capital Mobiliario en España. Tú lo declaras en la Base del Ahorro. Si Trade Republic es tu depositario, como tienen entidad filial alemana por default sin la retención aplicable española, tendrás que sumarlo manualmente porque Trade Republic Alemania no aplica retención a cuenta española (del 19%) para los españoles salvo la retención local en Alemania. Trade Republic en sus reports suele facilitar esta info desglosada del dinero cobrado mes a mes. Nota: Trade Republic España sí se ha convertido recientemente en sucursal bajo supervisión de Banco de España, pero ante Hacienda el contribuyente siempre supervisa la inclusión.
¿Estoy obligado a hacer la declaración si pierdo dinero en bolsa?
Si vendiste acciones y perdiste dinero, no estás obligado a pagar base del ahorro, pero te conviene presentar la declaración para registrar esa minusvalía. Hacienda la guardará durante los próximos 4 años y podrás usarla para no pagar impuestos cuando tengas años en beneficio. Si no la declaras ahora, pierdes ese derecho a compensación.
¿Invierto en brokers extranjeros como DEGIRO o IBKR, Hacienda lo sabe?
Sí. A través de normativas europeas e internacionales como CRS y la reciente implementación de DAC7, los brokers extranjeros intercambian información automática y recíproca de todas tus cuentas y activos con las autoridades fiscales españolas. Asume que Hacienda conoce tus operaciones extranjeras y asegúrate de declararlas, dado que los borradores de Renta Web no siempre extraen automáticamente la info del extranjero y pueden estar vacíos.
¿Se paga impuestos solo por tener acciones?
No, por la simple tenencia (comprar y mantener o «Buy and Hold») no hay impuestos por IRPF a menos que la acción reparta dividendos. Solo pagas cuando vendes parcial o totalmente la posición. (Nota: existe el Impuesto de Patrimonio para patrimonios superiores a ciertos mínimos autonómicos y el Impuesto Temporal de Solidaridad para grandes fortunas superiores a 3 M€).
¿Las permutas de criptomonedas tributan en España?
SÍ, absolutamente. Cambiar Bitcoin por Ethereum, o cualquier permuta cripto-cripto, es un hecho imponible que genera una ganancia o pérdida patrimonial. A ojos de Hacienda, has «vendido» el primer token al precio de mercado en euros en ese instante exacto. Es el error fiscal más común entre los inversores cripto, que asumen que al no haber «convertido a euros» no deben declarar.
Nota Legal: Todo este artículo ha sido revisado con la legislación vigente actualizada para el desarrollo del periodo impositivo 2025 de la AEAT. No obstante, los artículos divulgativos no constituyen amparo en asesoría fiscal per se y, por tanto la responsabilidad de cumplir con exactitud recae siempre en el contribuyente. Si existen casos extraordinarios, confía siempre tus declaraciones a un técnico fiscal colegiado.
¿Te ha sido útil? Comparte este artículo: